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El inmueble se localiza situado en La Villa Olímpica del Poblenou (antes conocido como Villa Olímpica).
Es un barrio del distrito de Sant Martí (Barcelona), en el área del Poblenou tradicional
que fue objeto de reforma y habilitado como residencia de deportistas con motivo de
los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992.
El edificio fue proyectado por el estudio de arquitectura Bach y Mora.
El inmueble tiene una superficie total entre ambos edificios de aprox 5.120 m2,
distribuidos en dos sótanos, planta baja y cuatro plantas superiores (cinco el
rectangular).
Cuenta con aprox 1.785 m2 bajo rasante y aprox 3.335 m2 sobre rasante.
Los dos volúmenes sobre rasante son exentos y abren sus fachadas, donde se sitúan los respectivos accesos con los que cuenta el establecimiento. Además, el edificio
rectangular incluye, junto al acceso principal, un acceso de vehículos directo al sótano segundo.
Ambos edificios comparten el sótano 2 bajo la rasante, y quedan conectadas por una pasarela a la altura aproximada de la tercera planta.
El inmueble urbanísticamente permite tanto el uso Residencial como el Terciario.
El edificio ovalado, destinado a oficinas, se encuentra vacío en estos momentos.
El edificio rectangular, destinado a central, seguirá ocupado por Telefónica durante un plazo de 5 años de obligado cumplimiento con 5 prórrogas anuales potestativas para Telefónica y obligatorias para el arrendador.
Venta en régimen de Sale & Lease con una rentabilidad garantizada por Telefónica del 5% durante un periodo mínimo de 5 años y con una rentabilidad adicional a largo plazo derivada del alquiler de una parte mínima de la cubierta para la prestación del servicio de telecomunicaciones móviles.
Las ofertas de compra serán estudiadas según se reciban, pudiéndose adjudicar a la
primera que sea considerada óptima por Telefónica y que cumpla las condiciones
contenidas en el presente dossier.
El Grupo Telefónica permanecerá como arrendataria en la totalidad del inmueble antes mencionado, con posibilidad de subarriendo, y de cesión, en este último caso sólo a empresas del propio Grupo Telefónica. El plazo de permanencia será de 5 años
obligatorios para ambas partes con prórrogas posteriores anuales hasta un máximo de cinco (potestativas para el Grupo Telefónica, obligatorias para el comprador).
Se formalizará también un segundo contrato de arrendamiento, para la prestación del servicio de telefonía móvil en la planta de cubierta por un plazo de 10 años con
prórrogas 10+5 años (potestativas para el arrendatario, obligatorias para el comprador) a razón de 9.000 euros anuales, con posibilidad de subarriendo, y de cesión, en este último caso sólo a empresas del propio Grupo Telefónica.
Renta: 5% del valor de venta. Telefónica se hace cargo de los gastos del inmueble
excepto: seguro del continente y mantenimiento de cimentación, estructura, fachada, estanqueidad, IBI e ITE, por cuenta del comprador. Todas las rentas se revisarán
anualmente con el IPC.
Telefónica sólo se verá obligada en la entrega del inmueble a la retirada de los equipos de Telecomunicaciones.
La aceptación de ofertas no presupone la asunción de compromiso alguno por parte de Telefónica, en tanto no se produzca por parte del ofertante el depósito del 5% del valor de la oferta en concepto de señal en los siguientes 5 días hábiles a la aceptación de la oferta.